Preceptores

Quiénes somos y qué hacemos

Precarización no solamente es sinónimo de relaciones laborales con la patronal por contrato. Las pésimas condiciones en que se encuentran las escuelas: luces, calefacción, humedad, techos que se caen, etc…, eso también es precarización laboral.

Sumémosle el sueldo. La compañera o el compañero que recién empieza, cuando tiene la suerte de conseguir un cargo, no le alcanza para vivir con el sueldo de miseria y encima lo cobra con un ‘pequeño retraso’:3,4,5,6 meses o más.

Luego, también lo es por el increíble desprecio que se tiene por el rol del preceptor: innumerable cantidad de tareas, ningún respaldo, solos, completamente solos, cada vez con menos herramientas y derechos. Nos hacen ser cada vez más administrativos, sacándonos nuestra función esencial, estar con los alumnos. Ejemplo de ello son las tutorías. Siempre lo hemos dicho “somos tutores naturales”, pero que hace el Ministerio de Educación, nos enfrenta con nuestros compañeros profesores…

Ah, claro, tampoco esperen contar con un horario de trabajo el cual sea respetado y remunerado como corresponde a las funciones cargadas de responsabilidad que realizamos! Y nosotros, los preceptores, seguimos Colaborando!

FUNCIONES

Entre finales del año pasado y comienzos de éste quedaron plasmadas en el Reglamento Escolar las FUNCIONES DEL PRECEPTOR. Describimos de algunos artículos algo que venimos reclamando, desde esta Comisión de Preceptores, desde el momento en que fueron aprobadas como resoluciones y ahora que están reglamentadas, nuevamente, SIN CONSENSO:

Art. 196

• 1.- “Colaborar con el profesor/tutor – profesor del curso en el acompañamiento y formación integral de los alumnos” Nosotros somos tutores naturales porque convivimos toda la jornada escolar, toda la semana, con los alumnos. No queremos enfrentarnos con nuestros compañeros profesores, como pretenden desde el Ministerio, pero en realidad nosotros deberíamos cubrir las tutorías y los profesores deberían colaborar con nosotros en estrategias de aprendizaje, técnicas de estudio, etc…Salvo que pretendan que las tutorías se conviertan en clases de apoyo escolar , como da a entender el Reglamento Escolar, y no en un espacio de diálogo, escucha, comprensión, compromiso…

• 6.- “Atender a los alumnos, en caso de ausencia del profesor, organizando propuestas previamente planificadas que permitan un mejor aprovechamiento de ese tiempo”. Pretenderán que seamos profesores suplentes y así no cubrir suplencias cortas?

• 10.- “Supervisar el ingreso y salida de los alumnos”

Este punto ya lo tratamos en el horario

• 11.- “Generar acciones tendientes a que el alumnado permanezca en el establecimiento durante el horario escolar, salvo casos contemplados en la normativa escolar vigente” Pretenderán que además de hacer de administrativos, colaborar con los tutores, suplantar a los profesores…nos disfracemos de payasos….

• 12.- “Tomar los recaudos necesarios para favorecer la asistencia y puntualidad de los alumnos” Pretenderán que vayamos a buscar a los alumnos a las casas para que lleguen temprano? Es por eso que el reclamo que venimos haciendo, lo continuaremos, para que no naturalicen los abusos con leyes, decretos, resoluciones…

 

HORARIO

Nuestro horario es de 4:30 hs. reloj, eso está claro. Lo que sigue estando dudoso es cómo se cumple esta jornada dentro del horario escolar. Por un lado: el Reglamento Escolar dice: El “Preceptor desempeña un turno con jornadas de 4:30 hs. reloj de duración, cualquiera sea el índice de remuneración”(vale aclarar: PARA TODOS LOS PRECEPTORES) y “Supervisar el ingreso y salida de los alumnos”, para el Área Media y Técnica y Superior. Para el Área Artística dice: “Supervisar el ingreso y salida de los alumnos/as concurriendo para ello diez minutos antes de la iniciación de las clases…”

Ahora bien, si nuestra jornada es de 1° a 6° hora, la 7° no tenemos que cubrirla; pero el Reglamento Escolar dice que tenemos que ‘supervisar’ el ingreso y salida; entonces ¿cómo hacemos?.

Por otro lado está la Res. 3302/05 que dice:

Art. 2°.- “……. el horario de desempeño de los Preceptores será establecido por la Dirección del Establecimiento ……. de modo de garantizar la cobertura de todo el horario del turno correspondiente…”

Art. 3°.- Establécese que los Preceptores deben contemplar en su turno el control de la entrada y/o salida de los alumnos, constituyendo este período parte de sus obligaciones. Desde la Comisión de Preceptores de Ademys venimos trabajando y discutiendo sobre este tema; la última acción realizada fue presentar la nota 530735/DGCFYC/2007, a la Sra. Ministro de Educación del G.C.B.A. Lic. Clement, en la cual “IMPUGNAMOS RESOLUCIÓN 3302/2005 PERTENECIENTE A LA CARPETA 3888/SED/2005.

En síntesis, si a toda esta falacia le sumamos lo que dijimos anteriormente, que a partir de la hora 18 trabajamos gratis, entonces lo único que nos queda por entender es que somos un estorbo, que no tenemos derechos solo deberes y obligaciones, que no somos considerados docentes….Y NOSOTROS LOS PRECEPTORES SEGUIMOS COLABORANDO!!!

 

BOLETÍN DE PRECEPTORES

ENCUESTA PARA LOS PRECEPTORES

05/11/2012 REUNIÓ ABIERTA DE PRECEPTORES – VIERNES 30/11 A LAS 18hs. ENS N°4

23/04/2012 Para los preceptores, el peor de los aumentos

29/05/2012 Nota al Ministerio por la no recategorización

12/07/2012 Afiche para pegar en tu escuela