Asignaciones Familiares

MONTOS 2018

Documentación y requisitos para cobrar las Asignaciones Familiares

Algunas observaciones sobre las Asignaciones Familiares

– La gestión de las Asignaciones Familiares en el ámbito del GCBA, se regula mediante la Ley 1208/ 2003, modificada en sus Anexos I y II por la Ley 4110 y la Ley 4150.
– De acuerdo con el Art. 49 y el Art. 63 de la Ley 4110, el personal de conducción debe notificar por escrito a los agentes, dentro de los diez (10) días de su ingreso a la repartición, y la obligación es del agente, de comunicar cualquier modificación de su grupo familiar dentro de los 30 días corridos para el pago de las asignaciones que puedan corresponder. Extinguido dicho plazo el reconocimiento de la asignación es a partir de la fecha de presentación del trámite, dicha notificación se hará por escrito y con duplicado( declaración jurada subsidio familiar ), adjuntando una copia al legajo de cada agente, firmado por ambas partes.
– Las asignaciones familiares no se tendrán en cuenta para el cálculo de aguinaldo.
– La percepción de las asignaciones puede realizarse en forma optativa por el agente hombre o mujer.
– Suplencias cortas: se deberá realizar el trámite de asignaciones familiares en la primera suplencia que se haga. El sistema mismo de liquidación ira incluyendo las asignaciones familiares por cada suplencia realizada. Se recuerda que para percibir la totalidad mensual de las asignaciones familiares se debe trabajar en el mes por lo menos 15 días, caso contrario corresponderá el proporcional de las asignaciones familiares mensuales.
– El docente que se desempeñen menos de 18 horas semanales percibirá el 50 % de las asignaciones familiares a excepción del prenatal y la complementaria por vacaciones.
– Por Acta Salarial 2013 punto 11, se incorpora un suplemento no remunerativo complementario equivalente a la asignación familiar que reciben los cargos de nivel inicial que cobre él 50 % de las asignaciones (maestra de sección jornada simple).