Titularización de los docentes de Escuelas Normales de Nivel Inicial y Primaria

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Desde Ademys informamos que en el día de ayer se ha votado la Titularización de los docentes de Escuelas Normales de Nivel Inicial y Primaria. Este hecho viene a subsanar una injusticia de años donde los docentes no tuvieron acceso a concursos para titularizar. Desde Ademys exigimos que a partir de este momento se regularicen los concursos para que esta injusticia no tenga que volver a ser subsanada.

Texto completo del decreto:

DECRETO N.° 392/16
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
VISTO:
La Ordenanza Nº 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su ley modificatoria N° 5.206, la Ley Nº 5.198, el Expediente Electrónico Nº 30086620-MGEYA-DGCDO/15, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Ley modificatoria N° 5.206, fue aprobado el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley Nº 5.198 confirmó en carácter de titulares a aquellos agentes que a la fecha de su promulgación se encontraban desempeñando cargos docentes de base en los niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación Docente, de Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestros de Materias Especiales (Nivel Inicial), Maestro de Grado y Maestro de Materias Especiales (Nivel Primario), de acuerdo a las condiciones que establece la citada Ley;
Que resulta necesario establecer al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación de la Ley N° 5.198 y facultar a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, a los efectos de garantizar la continuidad de los circuitos administrativos y la prosecución del trámite de las actuaciones en los que deba intervenir.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Establézcase que el Ministerio de Educación es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.198 y facúltase a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Acuña – Miguel