Atención! Modificaciones al Estatuto Docente

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A través del Decreto N° 212 (publicado el 7/7/15 en el Boletín Oficial), el GCBA hizo efectivo algunos de los cambios consensuados con todos los sindicatos en la mesa de negociaciones salariales en febrero de este año vinculados a las licencias correspondientes a los artículos 70 CH y 70K.

Por un lado, la reglamentación permite que quienes hagan uso de la extensión sin goce de sueldo (de hasta 120 días) por maternidad o adopción (art. 70 incisos ch y d) puedan hacerlo en algún cargo y no sea obligatorio tener que licenciar todos los cargos como ocurría hasta ahora.

Por otro lado, el artículo 70 k) que permite tomar licencia por estudio amplía su alcance a maestrías y doctorados.

ART. 70 inc. k) Este beneficio será acordado en plazos de hasta CINCO (5) días hábiles por cada examen de las asignaturas en carreras de nivel terciario o universitario, pos titulaciones, maestrías y doctorados con reconocimiento oficial. Al término de cada licencia el docente deberá presentar el comprobante respectivo extendido por autoridades del establecimiento educativo, en el que conste que ha rendido examen y la fecha en que lo hizo. Si al término de la licencia acordada, el docente no hubiera rendido el examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad respectiva, en el que conste dicha circunstancia, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las ausencias en que hubiera incurrido. Si no rindiera examen por causas que le son imputables, se anulará la licencia y las ausencias serán injustificadas.

Adjuntamos el decreto y advertimos dos cuestiones:

En primer lugar, es destacable que el gobierno haya tardado cinco meses en promulgar un acuerdo realizado en febrero de 2015 y que lo haya hecho luego de reiterados reclamos de Ademys y otros sindicatos.

En segundo lugar advertimos a la docencia que el Gobierno «cuela» junto a lo resuelto en febrero otras modificaciones que, entendemos, perjudican a los docentes y no fueron producto de las discusiones ni resoluciones producidas en la Mesa de Negociación Salarial como por ejemplo, como por ejemplo que “el cómputo anual de las licencias por inciso k) e inciso t) se efectuará por docente, independientemente del o los cargos en que el agente reviste”, cambio que es perjudicial para la docencia y la educación pública.» Por ello, continuaremos analizando las implicancias de las modificaciones al Estatuto Docente realizadas mediante este decreto, e impulsaremos los reclamos correspondientes en caso de que impliquen, como en el ejemplo mencionado, una merma en nuestros derechos como trabajadores.

DECRETO 212