Exigimos la eliminación del Impuesto a las ganancias

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OTRO ROBO A LOS TRABAJADORES
El 18 de febrero, el gobierno nacional de Mauricio Macri iba a hacer el primer anuncio sobre ganancias, cumpliendo una promesa de campaña . Sin embargo, como los globos, el anunció desinfló las esperanzas de quienes confiaban en el gobierno. Esta medida no sólo no beneficia sino que perjudica a los trabajadores, tal como sucedió con los despidos, la represión, la megadevaluación, el aumento de los servicios, el incremento de la inflación y la quita de retenciones a la megaminería y los patrones agrarios.Un sistema que ya era injusto ahora será más perjudicial para los trabajadores. ¿Por qué?
– Mediante el llamado “Impuesto a las Ganancias”, el gobierno se queda con una parte del pago que percibimos como resultado de nuestras jornadas de trabajo. No es un impuesto a la ganancia empresarial sino un impuesto al salario de los trabajadores. Por esto desde Ademys sostenemos que no se trata de modificar los montos sino que debe eliminarse este impuesto sobre el salario.
– Alrededor del 20% de los docentes estaban afectados. Esto demuestra que no es un impuesto progresivo que pagan los altos salarios. Con las nuevas modificaciones, lejos de la anunciada eliminación del impuesto, más docentes pagarán ganancias. Pero además, se suceden una cantidad mayor de situaciones injustas.
– Los que dejaron de pagar ganancias por estar exceptuados por el decreto 1242 de 2013, ahora sí pagarán. Según ese decreto los trabajadores que entre enero y octubre de 2013 ganaban menos de 15 mil pesos estaban exentos de hacerlo en el futuro. Con su derogación miles de trabajadores pagarán el impuesto y retroactivo a enero.
– Un docente de escuela privada puede pagar impuesto a las ganancias mientras los dueños de las escuelas se encuentran exentos de su pago.
– Por el pago del impuesto, sucede que una secretaria puede ganar menos que un maestro de grado por dar un ejemplo.
– Las sumas que se pagan en negro no bonifican por antigüedad ni aportan a la jubilación pero sí son incluidas en el monto a descontar de ganancias.
– El cambio se realiza sin tener en cuenta las paritarias en curso, por lo que parte del aumento se irá con el pago de ganancias. Por lo tanto, y al no actualizarse las escalas, los docentes estarán en la disyuntiva de trabajar más para incrementar sus ingresos y poder cubrir sus necesidades, aún sabiendo que parte del esfuerzo de ese trabajo se lo llevará el impuesto, o resignarse a ganar menos y estar bajo la línea de pobreza para no ser alcanzado por el mismo.
– Los jubilados también fueron perjudicados con esta norma: 110 mil jubilados más pagarán este impuesto.

Lejos del anuncio del piso de 30 mil pesos, según cifras de la misma AFIP pagarán Ganancias los solteros desde $18.880 y los casados con dos hijos a partir de $25.000 netos.
Solteros:
• Sin hijos: $18.880
• Con un hijo: $20.400
• Con dos hijos: $21.939
Casados:
• Sin hijos: $21.939
• Con un hijo: $23.469
• Con dos hijos: $25.000

Algunos ejemplos:

Sueldo en mano Descuento anual
Soltero sin hijos Casado con 2 hijos
$ 19.000 $ 154 $ 0
$ 20.000 $ 1.789 $ 0
$ 21.000 $ 4.722 $ 0
$ 25.500 $ 23.133 $ 643
$ 30.000 $57.063 $ 17.055

Ademys planteó en su pliego de reivindicaciones presentado ante la Mesa Salarial en febrero la eliminación del impuesto a las ganancias sobre los salarios, y que transitoriamente el Gobierno de la Ciudad absorba el descuento por Ganancias a los docentes, tal como sucede con los trabajadores del Banco Ciudad.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Para presentar deducciones o declarar la situación familiar, se debe presentar el formulario Nº 649. Se declara vía web (requiere clave fiscal) en:http://sial.gcba.gob.ar/

ES IMPORTANTE QUE TODOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS QUE SEAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO PRESENTEN EL FORMULARIO PARA DECLARAR LA SITUACIÓN FAMILIAR Y PRESENTAR DEDUCCIONES, DADO QUE EL GOBIERNO CONSIDERA A PRIORI A TODOS LOS AGENTES COMO SOLTEROS SIN HIJOS SI NO SE REALIZA NINGUNA PRESENTACIÓN.

¿Qué se puede deducir del impuesto?

DEDUCCIONES PERSONALES

– Aportes jubilatorios (sin tope anual).

– Aportes a la Obra Social (sin tope anual).

– Cuotas sindicales (sin tope anual).

Cargas de familia:

Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario (en algunos casos dependiendo del monto de ingresos anuales que estos familiares tengan).
Incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad.

También pueden deducirse servicios médicos asistenciales; seguros de vida; gastos de sepelio; intereses por créditos hipotecarios; honorarios médicos; servicio doméstico; donaciones y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).