En reciente fallos, dispuestos por la Justicia Federal de la Seguridad Social, se ha resuelto que los topes a los haberes mensuales jubilatorios, dispuestos por el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463, son inaplicables a las jubilaciones que perciben los docentes por la Ley 24.016 Decreto 137/05; Ley 26.508 y Ley 22929 Decreto 160/05. Se resolvió que los docentes al jubilarse bajo el amparo de una ley especial quedan excluidos de la aplicación de estos topes. En el mismo fallo se ordena a ANSES que cese en la aplicación de descuento a su haber jubilatorio y la restitución de las sumas adeudadas.
