Por la creación estatutaria del cargo de Maestra/o de Apoyo a la Integración

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Podemos decir que en la actualidad la inclusión educativa es política de Estado, y asumida fuertemente por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Desde hace algunos años hay variaciones en las intervenciones en Educación Especial vinculadas con la legislación internacional, nacional y jurisdiccional. En ese sentido, disponemos de numerosas convenciones, declaraciones, leyes, decretos que plantean la integración escolar y la inclusión plena.A raíz de esto, los docentes de Educación Especial y de las distintas áreas y niveles debemos garantizar la inclusión en el proceso de enseñanza y aprendizaje. La Ley Nacional de Educación en su artículo 42 lo expresa claramente: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa (…).

Lo contradictorio de todo esto es que lo único que no se encuentra en dichas leyes y normativas, es el planteo de la creación Estatutaria y la Reglamentación del cargo de docentes que trabajan para garantizar la inclusión .
En la Ciudad de Buenos Aires, los pocos docentes de apoyo a la integración tienen un cargo de maestro de grado de Educación Especial, que por medio de la Disposición N° 32/39 de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, cumplen la función pedagógica de “integrar”. Así, esta disposición establece las siguientes denominaciones: Maestras de apoyo a la integración (ESC C- para disc motores ESC B); Maestras de apoyo psicológico (ESC B); ∙ Maestras psicóloga orientadora (ESC B); Maestras de apoyo psicopedagógico (ESC B).
Peor aún, el Gobierno de la Ciudad, no solo no crea el cargo estatutariamente, sino que enmarcado en la Ley Nacional de Educación, y en la Resolución N° 155 del Consejo Federal de Educación, implementó (por medio de la Resolución 3034/13) el “Reglamento para el desempeño de Acompañantes Personales No Docentes (APND) de alumnos/as con discapacidad incluidos en escuelas de modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Los trabajadores que se desempeñan como APND son contratados de manera precaria por obras sociales. Es decir, es la tercerización del cargo de integración y la injerencia de empresas privadas en la Escuela Pública
El macrismo viene impulsando fuertemente el planteo de la inclusión de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en escuelas comunes, pero queda claro que el objetivo que tiene es la reducción del presupuesto educativo y el vaciamiento de educación especial.
Por otro lado, es necesario destacar que quienes actualmente cumplen el rol de Maestras de Apoyo a la Integración, sufren las consecuencias de que el cargo no exista en el Estatuto Docente y no tenga una reglamentación por lo que frecuentemente sufren arbitrariedades. De esta manera tienen distintas dificultades que vulneran sus derechos como trabajadoras/es: no conocen los destinos de las escuelas cuando toman los cargos en los actos públicos, debido a lo cual, en varias oportunidades tienen que ir a escuelas que quedan a mucha distancia de la escuela de base generándoles diversos inconvenientes de horarios, sin que tampoco cobren viáticos para ir en una misma jornada laboral de una escuela a otra; no tienen garantía de estar cubiertos por ART ya que en la declaración jurada del cargo del que hacen posesión no figuran los domicilios de las escuelas a donde van a integrar. Tampoco cuentan con reuniones de equipo.
En este marco, desde la Comisión de Educación Especial de Ademys, sostenemos la exigencia de la creación estatutaria y reglamentación del cargo de Maestra de Apoyo a la Integración. Y convocamos a quienes hoy están trabajando como M.A.I. a organizarse y participar en la comisión de Ademys, para pensar acciones y propuestas en pos de lograr que se respeten sus derechos.

Comisión de Educación Especial – Ademys