REFORMAS AL ESTATUTO DOCENTE 2021

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 ¿En qué consisten? ¿Qué implican en relación con la transparencia en el acceso a los cargos y los derechos laborales de la docencia?

El 22 de mayo de 2021 se realizó la última reforma de la reglamentación del Estatuto de Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del DECRETO Nº 179/21 firmado por Horacio Rodríguez Larreta, Felipe Miguel y Soledad Acuña, el día 22 de mayo de 2021.

Este decreto establece que, a partir de ahora, la CoREAP tiene el control total de los listados, el puntaje, los concursos, los actos públicos y las designaciones de docentes. Es decir, que le da un predominio muy importante que convierte a este organismo en uno de los más importantes dentro del Ministerio de Educación.

Los artículos que fueron reformados son los siguientes: 8; 13; 17; 23; 26; 28; 30 y 66. Hay que tener en cuenta que lo que se modifica del Estatuto es la reglamentación de los artículos y no la “letra”. Por este motivo, la modificación no pasa por la Legislatura sino que se hace a través de un Decreto del Ejecutivo. Recordemos que las últimas modificaciones que se hicieron de la “letra” del Estatuto fueron la del 2011 cuando se eliminaron las Juntas de Clasificación Docente y en el 2018 cuando se agregaron y ampliaron algunas licencias, ambas modificaciones se realizaron por proyectos a través de la Legislatura Porteña.

Sin embargo, es importante destacar que esta reforma se realizó de manera inconsulta, unilateral y de espaldas a la docencia. De esta forma el gobierno avanza en modificaciones que afectan directamente las condiciones laborales otorgando todo el manejo de lo referido al acceso a los cargos, la estabilidad y el ascenso a la CoREAP, consolidando una política iniciada con la Ley Abrevaya -que elimina las funciones históricas de las Juntas- y la Ley Gorleri -que quita a la docencia la posibilidad de elegir democráticamente a sus representantes. De esta forma, aspectos tan sensibles como el acceso transparente al trabajo y la carrera docente quedan en manos del gobierno en forma prácticamente exclusiva.

 

A continuación, analizamos las modificaciones realizadas en la reglamentación de los artículos de mayor peso relevancia dentro de la carrera docente:

ARTÍCULO 13: refiere a una de las funciones de la CoREAP sobre la exhibición de los listados.

Antes de la modificación, la CoREAP tenía una fecha tope para exhibir los listados, que era el 31 de octubre del año en curso. Además, tenía un plazo de aviso de 5 días de anticipación y la reconsideración del puntaje se hacía luego de que los listados fueran exhibidos durante 5 días.

A partir de ahora, no hay fecha tope ni plazo de aviso: la CoREAP puede realizar la exhibición de listados en cualquier fecha y avisar un día antes o el mismo día. También, estipula que, a partir de ahora, la reconsideración de puntaje comienza un día después del comienzo de la exhibición. Antes, los listados estaban colgados 5 días y luego de ese período, se abría la reconsideración.

ARTÍCULO 17: sobre la composición del puntaje, (la valoración de los cursos y antecedentes que se presentan, año a año.)  y sobre las inscripciones.

Este artículo ya había sufrido una gran modificación (por el decreto 687/2016) que contribuía a la mercantilización del puntaje. En esa ocasión, se estableció la caducidad del puntaje en este ítem y se aumentó el tope anual por cursos a 1,8 y llevó el tope en este ítem a un total de 9 puntos. Esto favoreció a muchos sindicatos y diferentes instituciones a vender y ampliar su oferta de cursos.

En esta oportunidad, se hicieron algunos cambios que hicieron retroceder aquella modificación y otros que introducen nuevos aspectos:

En cuanto a las inscripciones:

A partir de ahora, todxs lxs docentes que se inscriban luego del 30 de abril quedarán inscriptxs en un listado complementario del año siguiente para que puedan trabajar, habiendo perdido ese derecho al inscribirse fuera de término.

Por ejemplo, este año debimos inscribirnos hasta el 30 de abril de 2021, para estar en el listado ordinario del 2022. Si un docente se olvidó y se inscribió fuera de término, no estará en el listado ordinario del 2022, pero sí en el listado complementario 2022.

Este nuevo listado complementario reemplaza al listado complementario tradicional conformado por lxs docentes recién recibidxs. (Ver artículo 66)

Una cuestión más que se agrega en este artículo es que la validación de la documentación se realizará de acuerdo con los procedimientos vigentes. Si bien, no se aclara cuál es ese procedimiento, actualmente la validación se realiza en línea a través de la página de Clasificación Docente y no, en papel en el C.A.D. o a través de la escuela.

  • En cuanto al puntaje:

ANTIGÜEDAD:

Se agrega una bonificación por permanencia en el cargo: a partir del tercer año de trabajo en el mismo lugar se otorga 0,25 puntos por año de trabajo en el mismo cargo para cargos de base y de 0,50 para cargos de ascenso, pero que se empiezan a computar en el tercer año de trabajo en el mismo lugar. Esta bonificación tiene un tope con un máximo de 1 punto para cargos de base a los 5 años y de 2 puntos para los cargos de ascenso. Este puntaje queda incluido dentro del tope de 9 puntos para antigüedad. Es decir que no se puede sobrepasar en este rubro los 9 puntos.

OTROS TÍTULOS:

Este ítem, que hasta ahora no tenía tope anual, ahora, comienza a tener un tope de 2 puntos por año. Si se pasa este tope,  se pueden acreditar el puntaje restante al año siguiente.

POSGRADOS, DOCTORADOS Y MAESTRÍAS:

En este ítem, se agregaron los posgrados (tienen que ser de educación). Tiene un tope de 6 puntos.

CURSOS:

  • Bajaron todos los puntajes de las horas cátedra, a saber:

Específicos: bajaron de 0,005 a 0,003 por hora cátedra. Si son dictados por el G.C.B.A. de 0,006 a 0,004.

No específicos: bajaron de 0,0025 a 0,0015 por hora cátedra. Sin son dictados por el G.C.B.A. de 0,003 a 0,002.

Línea de acción prioritaria: bajaron de 0,005 a 0,002 por hora cátedra. Si son dictados por el G.C.B.A. de 0,003 a 0,002.

  • Se eliminó la bonificación por virtualidad.
  • El puntaje en este ítem vence cada 8 años desde la fecha de la aprobación del curso. Lo novedoso es que todo el puntaje de este ítem vence en ese plazo, independientemente de que haya sido acreditado antes de este nuevo decreto. Pero, todo lo que se considera “puntaje histórico”, se puede volver a presentar para “volver a tenerlo” y será valorado con los parámetros actuales.
  • Por año se pueden acreditar 0,85 puntos con posibilidad de remanente para el año próximo de 0,15. El tope total en este rubro pasa de 9 a 6 puntos.
  • Quienes superaron el tope de puntaje por cursos, deben esperar a que se les venza el puntaje que acreditaron para poder incorporar nuevo puntaje.

ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS:

  • Se elimina el puntaje vinculado a antecedentes culturales. A partir de ahora, no se otorga puntaje por ser panelista, ni expositor, ni participante de congresos, exposiciones o seminarios.
  • Ahora solamente otorgan puntaje los antecedentes pedagógicos.
  • El puntaje por este ítem tiene una vigencia de 3 años desde que se efectivice esta modificación, luego se borra para poder acreditar nuevamente.
  • Solo acreditan puntaje por antecedentes pedagógicos aquellas publicaciones o actividades que tengan auspicio del G.C.B.A. Se han modificado los puntajes de la siguiente manera:

– LIBRO. Se puede acreditar uno un libro por año, con un mínimo de hojas de 100 hojas. Por cada libro, se otorga y da 0,20 puntos y tiene un tope total de 2 puntos.

– PUBLICACIONES (revistas, diarios, etc.). Se pueden acreditar por año 0,10 puntos. Se puede incorporar una publicación por año.

–  BECAS CON CONTENIDO EDUCATIVO. Acreditan 2 puntos como tope y hasta 0,45 por año.

– Participación en competencias y olimpíadas científicas, artísticas y deportivas con auspicio oficial del Ministerio de Educación de la Ciudad, en carácter de integrante de equipo, juez, jurado o expositor.

El tope total en este rubro sigue siendo de 6 puntos. Al igual que en el ítem de cursos, los antecedentes que se tienen, se pueden volver a presentar para que sean clasificados con los parámetros actuales.

OTROS ANTECEDENTES:

A partir de ahora, ser jurado en los concursos de ascenso otorga puntaje en este ítem. Se acreditan 0,30 por concurso en el que se es jurado con un tope total de 3 puntos.

El tope total en este rubro es de 6 puntos

ARTÍCULO 23: sobre la inscripción a los concursos e inscripción a los concursos de ascenso y cómo se componen de ascenso

Los concursos de ascenso fueron divididos. Los separaron en dos tramos:

– Primer tramo: se realizará el concurso para el cargo de Maestros Secretarios

– Segundo tramo: concurso para los cargos de Vicedirector, Director, Regente y los cargos de Supervisión.

Se han quitado las referencias la presencialidad. Esto hace suponer que los concursos de ascenso seguirán siendo de forma on-line.

Hasta ahora, era posible participar en más de un concurso. Pero, con esta nueva modificación, para participar del segundo tramo, es condición haber aprobado el primero. Por otra parte, si unx aspirante ingresante del concurso, no realiza los exámenes durante dos años consecutivos, no podrá participar del concurso del año siguiente.

Si no se cubren los cupos, el Ministerio puede seguir convocando según el orden de mérito.

La modalidad de los concursos queda a criterio del Ministerio de Educación dejando entrever que seguirán siendo de manera virtual, y algo novedoso es que ya no habrá una observación de una clase sino que el examen constará de una situación ficticia preparada especialmente para la evaluación.

ARTÍCULO 28: sobre la realización de los concursos de ascenso

El Ministerio, a través de la Subsecretaría de Carrera Docente, elige y diseña los temas y pautas a trabajar en cada concurso:

– En los concursos de ascenso de los cargos de Supervisión: el Ministerio a través de la Subsecretaría de Carrera Docente, elige y diseña los temas y pautas a trabajar en los concursos de ascenso de los cargos de Supervisión que constará de un informe relativo a los aspectos centrales de un proyecto distrital.

– En los concursos de Maestrxs Secretarixs o cargo similar: redacción de 2 informes (un pedagógico y otro administrativo-legal).

– En los concursos de Vicedirectorx, Directorx, Regente o cargo similar: un informe con los aspectos centrales al proyecto escuela.

En este artículo se incorpora un párrafo que obliga a los jurados a no dar ningún tipo de información sobre el concurso y se establece una sanción si esto ocurre. Al igual que en el artículo 23, se han quitado las referencias la presencialidad.

ARTÍCULO 30: sobre las permutas.

A partir de ahora, para solicitar una permuta, resulta necesario completar un formulario diagramado por el Ministerio y estipula el período para la solicitud entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre y se establece que la Dirección General de Personal Docente y No Docente (D.G.P.D.Y.N.D.) como el órgano que resuelve todas las solicitudes.

ARTÍCULO 66: sobre el acceso a los cargos

  • Listado complementario:

El listado complementario estará compuesto por lxs docentes recientemente titularizados y por aquellas personas que se inscribieron fuera de término (es decir, después del 30 de abril de cada año). La inscripción en este listado habilita a tomar interinatos y suplencias, una vez finalizado el listado oficial. El orden del listado será por orden de inscripción en el sistema y sólo se realizará una clasificación por título docente.

Los que hayan hecho esta inscripción también les permite estar en el listado del otro año.

La validación de documentación no es presencial sino a través de la plataforma de clasificación docente y tendrá carácter de declaración jurada y si hay falsificación de datos o certificados habrá sanción.
Hay cuestiones nuevas en relación al examen de idoneidad más que nada relacionadas a procedimientos de instrumentación.

En cuanto a la exhibición y reconsideración de listados y puntaje, sacaron la fecha tope que tiene la CoREAP para exhibirlos. Antes estaba estipulado que era el 31 de octubre. Sí aclara que el período de exhibición y reconsideración será de 5 días hábiles y la CoREAP debe resolver en los 10 días. También, incorpora que la reconsideración será a través de la plataforma que la CoREAP determine, o sea, on-line.

  • Actos públicos:

Queda estatuido que:

– Los actos públicos seguirán siendo on-line. Este sistema viene habilitando cargos que van en contra de lo que establece el estatuto. Por ejemplo, permite que sea posible tomar un cargo de ascenso o que los docentes titulares de Jornada Simple en primaria, puedan tomar un cargo de Jornada Completa con una cantidad menor a 30 días.

– Queda a criterio de Carrera Docente cambiar la modalidad de los actos públicos. Los días  y horarios de cada acto público serán fijados por la CoREAP, y no por la dirección de cada el área.

– Las supervisiones o direcciones de área cargan las vacantes a través del formulario T WEB.

– La publicación de las vacantes se realiza en la plataforma de actos públicos en línea (APEL). Al existir esta modalidad, la CoREAP solo se hace responsable de que la plataforma “haga bien las cosas” y, si existiese algún error, lo atribuye a las escuelas, las supervisiones o el Área.

– Los reclamos serán también por la plataforma. En la mayoría de los casos, las respuestas que suelen dar desde la CoREAP es que está todo en el marco del funcionamiento del acto público en línea.

– En los actos públicos de ascenso, se puede tomar cargos que no superen los 30 días de suplencia.

– La toma de posesión, en esta modificación, será el primer día hábil posterior al acto público o, si el horario del acto público y fecha lo permiten, ese mismo día.

– Las personas que renuncien o no tomen el cargo cuando les corresponda, no podrán volver a tomar cargo hasta la vigencia del próximo listado, salvo que no existan más postulantes para el cargo al que se inscriban. Para esto modificaron también las obligaciones de las Supervisiones Adjuntas del Reglamento Escolar y le atribuyen la función de informar a la CoREAP de esto. Así, cada docente queda “penalizado” para tomar un nuevo cargo.

  • Remanentes y 66L

Deja de existir el listado de emergencia y se continúa con esta modalidad. Los remanentes son exhibidos en la plataforma y lxs aspirantes se pueden proponer por carpeta en cada institución o Supervisión. A su vez, cada aspirante no inscriptx en los listados, que tome cargo por esta modalidad, queda automáticamente incorporadx a los próximos listados vigentes.

La Subsecretaría de Carrera Docente puede convocar a estudiantes de los profesorados para cubrir cargos vacantes (actualmente lxs estudiantes de los profesorados, fueron convocadxs en la inscripción complementaria).

Con estas modificaciones el gobierno altera de manera arbitraria nuestras condiciones de trabajo, nuestro convenio colectivo, para adaptarlo a su política precarizadora, con una perspectiva empresarial y mercantilista. Son conocidos por la docencia los problemas derivados de la realización de actos públicos virtuales, donde la transparencia en el acceso a los cargos se ha perdido y lxs docentes hemos perdido la posibilidad de control en las designaciones. A esto se suman las dificultades para realizar reclamos o para que los mismos sean al menos contestados. Si a esto agregamos el impulso del 66L con su consecuente discrecionalidad y las reformas que cambian todo el tiempo las reglas de juego en cuanto al puntaje y la realización de concursos, todo aporta a una pérdida de transparencia absoluta en el acceso al trabajo y la estabilidad. Además, implican una profundización de la política de designación a dedo, de manipulación de los concursos sobre todo en los cargos de conducción, para promover políticas de subordinación y adaptabilidad a la política educativa emanada desde el Ministerio.

Desde Ademys rechazamos las modificaciones realizadas por el gobierno. Exigimos transparencia en los concursos y la restitución de las Juntas de Clasificación con sus funciones históricas elegidas democráticamente por la docencia.