Seguimos movilizandonos en defensa de la Escuela Pública

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PARAMOS EL 10 DE ABRIL
14 HS -CONCENTRAMOS EN AV DE MAYO Y CHACABUCO

POR EL COMPROMISO DOCENTE CON LA ESCUELA PÚBLICA
NOS MOVILIZAMOS A LA LEGISLATURA PARA INTERPELAR AL MINISTRO BULLRICH
POR LA DEROGACION DEL DECRETO 1990 Y DE LA DISPOSICION 15 DEL 29 DE FEBRERO QUE DETERMINO EL CIERRE DE 221 GRADOS Y CURSOS.

Infobae informa sobre el paro de mañana

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MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CIERRE DE CURSOS

El viernes 30 de marzo la Justicia dictó una medida cautelar sobre el cierre de cursos, queremos aclarar que dicha medida NO MODIFICA LA DISPOSICIÓN Nº 15, ya que establece que se pueden cerrar grados de primaria con menos de 15 alumnos y cursos de media con menos de 20. En tal sentido RATIFICAMOS LA MEDIDA DE FUERZA PREVISTA PARA EL MARTES 10 DE ABRIL

Nota de página/12: Los supervisores contra el cierre de cursos

Lista de los cursos que se cierran
Ademys aconseja:

– Directivos: no hacerse responsables por el cierre de cursos, ya que es responsabilidad del supervisor o del Àrea. Continuar inscribiendo alumnos.
– Docentes: no firmar el cese, dejar constancia que se presentaron a trabajar mediante un acta dos testigos.
– Formulario de reclamo administrativo. Presentarlo con copia ante el directivo de la escuela. Formulario
– Organizar entre los docentes las acciones a seguir.

POR QUÉ ES IRREGULAR LA MEDIDA DE CIERRE QUE INTENTAN APLICAR?

1) a) La Disposición 15/ 2012 que se basa en el decreto 1990 habla de «integración de cursos o aulas». Esta es una figura novedosa que carece del respaldo legal del Estatuto del docente ya que en el Estatuto se hace referencia a cierre o a fusión de cursos.
b) Esta disposición no fija las condiciones ni el plazo de esta figura novedosa llamada integración
c) Tampoco indica cuál es la autoridad encargada de efectuar dicha «integración» si se la describiera.
2) Cierre de cursos. Continua en vigencia el decreto 1990/97. Se trata de una medida unilateral del Gobierno de la ciudad, es decir, fue escrito solo por parte de la patronal, porque no se acordó, ni se consensuó en la mesa de negociaciones salariales y laborales que prevé el art. 77, inciso B, del Estatuto del Docente
3) Del Reglamento escolar, no surge que sea facultad de los directivos (rectores y vicerrectores) aplicar estos cierres/fusiones/y menos integraciones ya que no se la describe.
4) En las obligaciones de los supervisores se habla de «PROPONER [no ejecutar] medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y los materiales disponibles». Esto aparece en:
Inicial: art. 80, inc. 14 – Primaria: art. 91, inc. 13 – Especial: art. 107, inc. 14 – Centro educativos nucleados y Primaria de adultos: art. 118, inc. – Media y Técnica: art. 169, inc. 13 – Artística: art. 229, inc. 12
5) Entre las obligaciones de los Supervisores sí figura: «efectuar el seguimiento de la matrícula con el fin de promover acciones de RETENCIÓN e INCLUSIÓN”

NINGÚN GRADO NI CURSO CERRADOS!

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