FRENTE AL IMPUESTO AL SALARIO

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¿Impuesto a las ganancias o al salario?

Los trabajadores no tenemos ganancias sino salario

Mediante el llamado “Impuesto a las Ganancias”, el gobierno se queda con una parte del pago que percibimos como resultado de nuestras jornadas de trabajo. No es un impuesto a la ganancia empresarial sino un impuesto al salario de los trabajadores. Por esto desde Ademys sostenemos que no se trata de modificar los montos sino que debe eliminarse este impuesto sobre el salario.

¿Cómo afecta el impuesto a las ganancias a los docentes?

 Alrededor del 20% de los docentes están afectados. Esto demuestra que no es un impuesto progresivo que pagan los altos salarios. Pero además, se suceden una cantidad de situaciones injustas:

 –  Quienes no pagaban ganancias son aquellos que no lo hacían entre enero y septiembre del 2013, pero quienes comenzaron a trabajar luego sí. Eso genera por ejemplo que un maestro de grado de JC que comenzó a trabajar luego de septiembre de 2013 pague el impuesto.

–  Un docente de escuela privada puede pagar impuesto a las ganancias mientras los dueños de las escuelas se encuentran exentos de su pago.

–  Por el pago del impuesto, sucede que una secretaria puede ganar menos que un maestro de grado por dar un ejemplo.

–  Las sumas que se pagan en negro no bonifican por antigüedad ni aportan a la jubilación pero sí son incluidas en el monto a descontar de ganancias.

  Ademys planteó en su pliego de reivindicaciones presentado ante la Mesa Salarial en febrero la eliminación del impuesto a las ganancias sobre los salarios, y que transitoriamente el Gobierno de la Ciudad absorba el descuento por Ganancias a los docentes, tal como sucede con los trabajadores del Banco Ciudad.

¿Cómo se calcula el impuesto?

 El impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Para presentar deducciones o declarar la situación familiar, se debe presentar el formulario Nº 649. Se declara vía web (requiere clave fiscal) en: http://sial.gcba.gob.ar/

Su cálculo se realiza así:

Para determinar el monto, primero hay que determinar la ganancia bruta del sueldo. Esta se obtiene sumando todos los ingresos anuales brutos (sueldos más aguinaldo). A esa ganancia se le restan las deducciones obligatorias (jubilación, obra social) y luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, honorarios médicos, etcétera). Así, se obtiene la ganancia neta acumulada. Luego se le aplican las deducciones por cargas de familia (cónyuge, hijo u otro familiar a cargo). A ese monto se le pueden aplicar las deducciones personales (ver abajo). Así, se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplican alícuotas progresivas del 9% al 35%, según el nivel de ingreso. Es decir, de la ganancia neta se descuenta entre el 9 % y el 35 % según lo que cobre de salario.

Aunque el impuesto a las ganancias es anual, se retiene mensualmente mediante anticipos. Sin embargo, en marzo se realiza el “ajuste anual” por lo que en este año se multiplicaron los problemas de descuentos excesivos. Los descuentos son enormes en ese mes, lo que contradice varias reglamentaciones. Esto fue denunciado ante el GCBA que se escuda tras el argumento de que se trata de un impuesto nacional.

  ¿Qué se puede deducir del impuesto?

DEDUCCIONES PERSONALES

– Aportes jubilatorios (sin tope anual).

– Aportes a la Obra Social (sin tope anual).

– Cuotas sindicales (sin tope anual).

Cargas de familia:

Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ 15.552 o $ 1.296 mensuales.
Incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad.

También pueden deducirse servicios médicos asistenciales; seguros de vida; gastos de sepelio; intereses por créditos hipotecarios; honorarios médicos; servicio doméstico; donaciones y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).

¿CÓMO LO LIQUIDA EL GCBA?

A través del comunicado 608, la Dirección General Administración y liquidación de Haberes comunica como aplicarán la resolución N° 3770/2015 de AFIP.

– Exención del impuesto a aquellas personas que en el período enero a agosto/13 percibían haberes menores a $ 15.000 brutos independientemente de los haberes que perciban en la actualidad.

– Los incrementos en las cargas de familia y la deducción especial (que van desde el 25% al 5%) se harán efectivos desde enero/15 y los reintegros que genere el recálculo del impuesto se reintegrarán en 5 cuotas iguales y consecutivas desde la liquidación de mayo/15 hasta la de septiembre/15 inclusive.

– Esos reintegros aparecerán en el rubro del impuesto a las ganancias, en la columna de ajustes junto al monto con signo negativo si se trata de una devolución de algún mes anterior.

– En los casos de agentes que ingresaron a partir del mes de septiembre/13, y actualmente no tributan por haber sido su primer Ingreso Inferior a los $ 15.000, se deberá considerar los haberes que percibe a partir de enero/15 y meses sucesivos, y si supera los $ 15.000 brutos deberá comenzar a tributar a partir del presente ejercicio fiscal 2015.

Con el comunicado, queda claro que el GCBA, a pesar de sus promesas electorales de eliminar el impuesto, no sólo lo aplica a rajatabla sino que no absorbe, como hacen otras patronales, el impacto del impuesto, ni siquiera una parte. Incluso no resuelve el problema de  los reclamos por malas liquidaciones ya que no existe un lugar específico donde hacerlo y lo infructuoso y engorroso del reclamo hace que muchos docentes lo abandonen.

 

El debate es el modelo impositivo general

El impuesto a las ganancias es el tercer impuesto más importante. El que más recauda es por lejos el IVA, que es el impuesto más regresivo de todos ya que todos lo pagamos por igual, desde el dueño de una empresa hasta un desocupado.

Nuestro rechazo hacia el impuesto a las ganancias tiene que ver con que no consideramos que el salario sea ganancia. Por eso decimos que debe eliminarse el impuesto a las ganancias sobre el salario. Pero esto implica pensar en una profunda reforma impositiva ya que hoy en día alrededor del 54 % del sueldo de un trabajador se va en el pago de impuestos.

 El debate que proponemos sobre el impuesto a las ganancias es más amplio que solo el pago de este impuesto. A lo que nos oponemos es a que  seamos los trabajadores quienes sostengamos la mayor parte de la recaudación fiscal al mismo tiempo que las grandes empresas no pagan nada o casi nada. Si tenemos en cuenta que no lo pagan ni las transacciones financieras, ni jueces y funcionarios del Poder Judicial, que tampoco lo paga el juego o que el impuesto a los bienes personales que paga la riqueza individual sólo tiene una alícuota de entre 0,5 y 1,25 %, entenderemos que la estructura tributaria es absolutamente injusta y terminamos pagando más quienes trabajamos.

En una situación inflacionaria, con aumentos salariales docentes menores a cualquier índice con el que se mida, la actualización tardía de los montos y que sea en menor proporción que la inflación genera un ajuste en los salarios.

El debate son los bajos salarios

El límite puesto en 15 mil pesos para pagar Ganancias ha puesto en debate los salarios: nadie puede afirmar que un sueldo en bruto de esa suma es un sueldo “alto”. De hecho, según el GCBA una familia de dos adultos y dos niños que alquila necesitaba $ 13.602 en mayo de 2015 para vivir. Es decir, quienes apenas logran un sueldo para sobrevivir deben pagar ganancias. Ese porcentaje, según el propio gobierno, ronda el 15 % de los trabajadores. O dicho de otra forma, quienes no pagan ganancias es porque tienen salarios menores a la canasta básica familiar: el propio gobierno nacional presenta un dato difícil de verificar que dice que más del 85 % de los trabajadores no pagan ganancias, lo que casi equivale a decir que ganan menos de 15 mil pesos brutos mensuales. Cabe aclarar que la falta de datos oficiales confiables hace que no podamos saber por ejemplo, cuántos de ese supuesto 85 % no lo pagan por su situación familiar. Pero por ejemplo, en el sector docente, el porcentaje es mucho mayor al 15 %, siendo uno de los sectores más castigados salarialmente. Por eso también dudamos de la cifra enunciada.

Por todo esto sostenemos nuestro planteo: ningún trabajador bajo convenio colectivo de trabajo debe pagar impuesto a las ganancias. En cambio, sí es necesaria una reforma impositiva profunda, que haga que efectivamente paguen más los más ricos. Hay que eliminar el impuesto más regresivo de todos, el IVA. Hay que terminar con las exenciones para que pague impuestos la renta financiera, la megaminería, las petroleras, los grandes terratenientes y especuladores urbanos.

Dónde reclamar

No hay oficina que atienda al público los reclamos sobre “Impuesto a las Ganancias”. Lo que se puede hacer es ir a la UARIL (Paseo Colón 255) los lunes, miércoles o viernes a partir de las 10 hs. y comenzar el reclamo. Exigimos que el gobierno de la Ciudad, habilite un lugar donde reclamar y dar respuesta sobre este tema dada la creciente cantidad de consultas y errores en su liquidación.

Ademys